REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO
De acuerdo con lo establecido en los estatutos del Club
Ciclista “BICICLISTAS DOMINGUEROS” y
respetando cuanto se contiene en los mismos, se presenta el siguiente
Reglamento de Régimen Interno, que desarrolla las normas relativas a las
actividades del Club.
CAPÍTULO 1. De los socios
Artículo 1. CLUB
“CICLISTA MTB BICICICLISTAS DOMINGUEROS, (en adelante, el Club) tiene como
objetivo principal la práctica y fomento del ciclismo en todas sus modalidades.
Artículo 2. Todos
los socios dispondrán de un número de socio, personal e intransferible, que les
acreditará como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las ventajas
y descuentos que ofrezca el Club o las empresas patrocinadoras y colaboradoras.
Artículo 3. Los
socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen del Club, así como
del resto de colaboradores y patrocinadores que sustentan el Club, y no podrán
actuar de forma que generen perjuicio, económico o de otro tipo a los mismos,
especialmente haciendo publicidad negativa.
Artículo 4.
Cualquier artículo podrá ser modificado según los cambios que se puedan
producir o por conseguir optimizar el buen funcionamiento del club, previo
acuerdo de la junta directiva. Cualquier
cambio o modificación será notificada meridianamente a cada socio.
Artículo 5. Los
socios deberán disponer de correo electrónico para agilizar las notificaciones
de cambio u otros asuntos que conciernen al Club.
Artículo 6.
Todos los socios que modifiquen algún dato personal (teléfono, dirección,
e-mail, etc.) tienen obligación de notificarlo directamente al Secretario del
Club.
Artículo 7. Adquisición
de Socio. Para adquirir la condición de
socio será necesario:
-
Solicitar por escrito a la Junta Directiva
avalada por dos socios (modelo 01).
-
Una vez acordada la admisión por la Junta
Directiva habrá de satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
-
Tener mayoría de edad civil, es decir, dieciocho
años.
-
Los menores de edad a partir de los dieciocho
años cumplidos en el momento de su solicitud podrán ser admitidos en condición
de socio debiendo firmar en estos casos el representante legal del menor la
solicitud de ingreso con la autorización que permita su afiliación al Club
(modelo 02)
Artículo 8.
Cuando se realizan marchas, rutas, carreras OFICIALES, la colaboración del socio en tareas de
preparación y desarrollo de la marcha, tanto anteriores, como durante y
posterior a la celebración de la marcha, deberá prestarse de manera
inexcusable, salvo caso justificado de fuerza mayor.
Teniendo en cuenta la necesaria colaboración de todos los
socios durante dicho evento, solo podrán participar como corredores en dicha
prueba, en representación del propio club, un máximo de cinco de sus socios,
que voluntariamente se ofrezcan. Los socios
que queden inscritos como participantes en la marcha, deberán presentar a otra
persona que les sustituya en la realización de las tareas que correspondan
durante la jornada de celebración de la marcha. El socio que, reiteradamente,
no muestre una actitud de participación activada en los actos o tareas del
club, tras el oportuno examen por parte del comité de disciplina, podrá ser
baja en su condición de socio, con pérdida de todos sus derechos o
prerrogativas.
CAPÍTULO 2. –De las actividades del club.
Artículo 9. La
actividad deportiva principal es el ciclismo de montaña y practicará asimismo,
las modalidades deportivas como paseos en bicicleta de montaña por rutas
naturales, vías, senderos y carreteras y otros relacionados con el ciclismo de
montaña, a cuyo fin funcionarán las unidades correspondientes.
Artículo 10. La
Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas unidades para la práctica
de otras modalidades deportivas.
Artículo 11.
Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea
del deporte y del tiempo libre.
Artículo 12. El club no se hace responsable de los daños
producidos por cualquier socio, a terceros o a las bicicletas durante cualquier
actividad realizada siendo responsabilidad de cada individuo, ya sea socio o invitado.
Artículo 13. No
será necesaria la confirmación de asistencia por parte de los socios para las
actividades ordinarias del Club, salvo que así lo determine el responsable de
la actividad, que podrá solicitar confirmación o inscripción para coordinar la
actividad.
Artículo 14. Se
permitirá la asistencia a actividades del Club de aquellas personas que no
siendo socios estén interesadas en formar parte del mismo, para ello deberán
tener en cuenta lo establecido en el artículo 4. Esta asistencia se deberá comunicar al
responsable de la actividad antes el día de su realización y obtener la
autorización del mismo, lo que será indispensable para su participación.
Artículo 15. No
está permitida la realización de actividades del Club o con el nombre del Club
que no haya sido aprobadas por la Junta Directiva previamente.
Los socios, sin la autorización previa de la Junta
Directiva, no podrán organizar ni promover actividades de carácter colectivo
dirigidas a otros socios del Club u otro tipo de entidad o empresa, usando para
ello los medios del Club, cuando transcurran en competencia desleal con las
actividades del Club.
CAPÍTULO 3. –De las
rutas del club.
Artículo 16. Las rutas realizadas por el club deberán ser
propuestas por los socios a la Junta Directiva, y tras su aceptación serán
incluidas en el Calendario de Rutas que se editaran cada temporada. Contarán con un guía voluntario que tenga
conocimiento adecuado del entorno en el que se van a desarrollar, que asumirá
la responsabilidad de la actividad. Son
obligaciones del guía:
Preparar la ruta con antelación.
Conocer perfectamente el recorrido y las posibles vías de
evacuación o salida.
Estar presente el día de su realización.
Hacer cumplir las normas contenidas en este Reglamento
relativas al desarrollo de las actividades del club.
Conducir al grupo sin que nadie se extravíe.
Cada ruta irá abierta por el guía y será cerrada por otro
socio participante designado por él, con el fin de que le informe sobre las
posibles incidencias que se produzcan en la ruta y le facilite indicaciones
respecto del ritmo a seguir.
Artículo 17. El Club informará del grado de dificultad
física y técnica de las rutas, así como de la distancia a recorrer, y los
socios deberán tener en cuenta el tipo de la ruta, eligiendo aquellas que se
adecuen a su preparación previa.
Artículo 18. Los
participantes en las actividades deportivas del club, socios o invitados,
deberán seguir las indicaciones facilitadas por los responsables de la
actividad, especialmente las recomendaciones en materia de seguridad y
prudencia, exigibles en función del recorrido.
Los socios participantes no podrán imponer un cambio en la
ruta a seguir, salvo consentimiento del guía, ya que no perderá la
responsabilidad que le corresponde en el resto de actividad.
Artículo 19.
Todos los socios que participen en las rutas del Club deben colaborar para el
correcto desarrollo de las mismas, siguiendo en todo momento las indicaciones
del guía y responsable de la ruta, y llevando un ritmo adecuado para mantener
el orden del grupo.
Artículo 20. La utilización de la equipación del Club es
obligatoria en todas las actividades deportivas en las que participe el Club de
forma oficial, propia o ajena, salvo aquel tipo de socio que no tenga
equipación.
Artículo 21. Es
obligatorio el uso del casco para participar en las rutas organizadas por el
Club, sea cual sea el tipo de recorrido que se realice. No se permitirá la participación de aquellos
que no lo lleven o no lo usen adecuadamente.
Artículo 22.
Además de los elementos de seguridad, cada participante deberá ocuparse de que
su bicicleta esté en perfecto orden
mecánico para la ruta. Habrá de portar
un equipo básico, compuesto de agua y alimentos adecuados a la duración de la
ruta, así como de los útiles mínimos necesarios para arreglar pinchazos; siendo
también recomendables multiherramienta, tronchacadenas y teléfono móvil.
Artículo 23. En
los tramos que discurran por vías rurales (pistas forestales, cañadas, sendas,
etc.), se seguirán los caminos marcados. Se cederá el paso y se respetará al
resto de usuarios de estas vías (personas y animales), y se observará el cierre
de las verjas y puertas que se vayan abriendo, tras el paso del grupo.
Artículo 24.
Cuando el grupo circule por vías asfaltadas, urbanas e interurbanas, se habrán
de cumplir estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente, Ley
de Tráfico y Código General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre).
Artículo 25.
Todos los asistentes a las actividades organizadas por el Club deberán respetar
la Naturaleza, evitarán deterioros en el medioambiente y no arrojarán basura.
Artículo 26. Compromiso con los Sponsors. El Club se compromete a ir debidamente
uniformado con la equipación oficial durante el periodo que se estime oportuno,
en todas las rutas organizadas según Calendario Oficial, así como excursiones y
otros eventos organizados por el Club.
El Club
garantiza no variar el uniforme oficial durante el periodo mínimo firmado por
campaña. En este periodo se producirán
miles de impactos publicitarios móviles en diferentes pueblos, zonas
geográficas, días, etc.
Artículo 27. Zonas
Publicitarias. Se distribuirán varias
zonas publicitarias dentro del uniforme para que las empresas elijan el lugar
publicitario que mejor se adapte a sus interese y promoción, valorando económicamente el Club cada zona según su impacto. La impresión publicitaria se realizará con
las técnicas adecuadas a cada tejido e irá con forma, dibujo, tipo de letra,
color, etc… que mejor se adapte al tamaño de cada zona y al color adyacente a
la misma, combinando de esta manera con la equipación del equipo. Los precios establecidos
para cada zona destinada a publicidad serán determinadas por la Junta
Directiva.
CAPÍTULO 4. – De las
cuotas
Artículo 28. La
modalidad de pago es la siguiente: con el fin de que el club pueda desarrollar
sus actividades, los socios están obligados a pagar una cuota anual, cuyo
importe y plazo de pago será decidido por la Junta Directiva.
-Socio
con cuota anual: El socio pagará una cuota de 25 € anuales, los socios
menores de edad (18 años) tendrán una cuota anual de ……€, pero deben de estar
acompañados de un adulto.
El sistema de pago será el siguiente: Se va a crear una cuenta bancaria para los
abonos de las cuotas, la cual cuando esté lista podréis verificarla en el blog
del Club (
http://biciclistasdomingueros.blogspot.com.es/),
las cuotas podrán ser abonadas de la siguiente manera: Anualmente.
Importante: todo aquel socio que abone la cuota a final de
año, tendrá que abonar la cuota anual completa.
Artículo 29. El pago de la cuota no incluye seguro de
accidentes ni de responsabilidad civil para los participantes, siendo
responsabilidad exclusiva del socio la cobertura de los riesgos derivados de la
práctica de la actividad deportiva. Para
ello, el Club recomienda la obtención de la Licencia Federativa, para lo que
facilitará al socio los trámites necesarios para su obtención.
Para poder beneficiarse de las ventajas ofrecidas por el
club (descuentos, regalos, comidas, desplazamientos, etc.) será condición
indispensable: que el socio tenga al menos un año de antigüedad, como tal en el
club.
Estar al corriente de pago de la cuota anual.
Haber colaborado activamente en las actividades requeridas
por la Junta Directiva del Club, tal y como se expresa en l artículo……….
Artículo 30. Toda persona interesada en ser miembro del
Club debe conocer las normas aquí recogidas, aceptándolas por escrito en el
momento en que formaliza su solicitud de ingreso.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Capítulo
…. De los Estatutos que rigen el CLUB “CICLISTAS DOMINGUEROS”, (en adelante, el
Club), se aprueba el presente Régimen Disciplinario que establece la normativa
y el procedimiento de esta naturaleza para el Club.
Artículo 1. Comité de
Disciplina. El Comité de Disciplina,
elegido anualmente en Asamblea General, será el encargado de ejercer la
potestad disciplinaria sobre todos los socios del Club y las personas que
formen parte de su estructura orgánica, pudiendo recaer esta designación en las
mismas personas que integran su Junta Directiva estando encargado este Comité
de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del Club.
Dicho Comité de Disciplina estará formado por un Presidente
y dos vocales, y formará parte del mismo el Secretario del Club, con voz pero
sin voto.
Artículo 2. Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones
las acciones u omisiones que contravengan las normas recogidas en los
Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la legislación vigente que
sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 3.
Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al
desarrollo de las actividades, recogidas en el Reglamento Interno.
Artículo 4. Se
considerarán como faltas graves:
1.
La reiteración, en tres ocasiones o más, de
cualquier falta leve, durante un período de tres meses.
2.
Las faltas de respeto o muestras de trato
denigrante sobre cualquiera de los integrantes del Club, cualquier participante
o invitado.
3.
Cualquier comportamiento llevado a cabo durante
el desarrollo de las actividades del Club, que se pueda considerar indecoroso o
inadecuado para la imagen del mismo.
Aquellas acciones que generen perjuicio o dañen la imagen
del Club o de sus patrocinadores y colaboradores.
Artículo 5. Se
considerarán como faltas muy graves:
1.
La reiteración, en dos ocasiones o más, de
cualquier falta grave.
2.
Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el
patrimonio del club o la integridad física de cualquiera de sus miembros.
3.
El impago anual de la cuota de socio.
Artículo 6.
Sanciones.- Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de
falta:
1.
Faltas leves: la exclusión de la actividad en
cuyo transcurso se cometa la infracción.
2.
Faltas graves. La expulsión temporal del club
durante el periodo de tiempo que estime el Comité de Disciplina, que, en ningún
caso, será superior a tres meses.
3.
Faltas muy graves: la expulsión definitiva del
club. Dicha resolución deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General del
Club.
Artículo 7. Actuación del Comité de Disciplina.
La Junta Directiva, en su función
de Comité de Disciplina podrá actuar: de oficio (sin mediar denuncia de parte) o
por denuncia previa de afectado/s o cualquier socio/s del club.
Circunstancias.
Agravantes: Reincidencia,
intencionalidad, etc.
Atenuantes:
Arrepentimiento espontáneo, provocación previa, etc.
-Plazos: Reunión del Comité Disciplinario,
con la audiencia de los afectados y testigos y apertura de expediente, dentro
de los quince días desde la denuncia por escrito ante dicho Comité.
Resolución del expediente:
Dentro de los quince días desde la
audiencia del Comité de Disciplina.
Recursos y Reclamaciones.
Se podrá recurrir la decisión del Comité
dentro de los quince posteriores a la resolución, ante el propio Comité
dirigiéndose por escrito al Presidente del mismo.
La resolución definitiva, deberá producirse
dentro de los quince días posteriores al escrito de recurso.
En caso de disconformidad con la
resolución, el interesado podrá solicitar la convocatoria de una Asamblea
Extraordinaria, con el fin de que por la misma se nombre un Comité integrado
por cinco socios, quien tras el estudio de todos los antecedentes, resuelva
definitivamente el expediente. Dicha
resolución deberá dictarse en un plazo no superior a quince días contados desde
el siguiente día al de su nombramiento.
DISPOSICIÓN FINAL.- Para todo lo no contemplado en el presente
Reglamento se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Club, en la Ley del
Deporte………..,el Real Decreto………..sobre disciplina deportiva, y demás normas
reglamentarias que puedan ser de aplicación.
REGLAMENTO DE LAS
MARCHAS CICLOTURISTAS ORGANIZADAS POR EL CLUB BTT BICICLISTAS&DOMINGUEROS.
La asamblea General Ordinaria del Club Ciclistas
“BICICLISTAS&DOMINGUEROS”, celebrada el ….de……………….2014, aprobó por
unanimidad el Reglamento a aplicar en la celebración de las marchas ciclo
turistas de montaña que promueva el club.
El texto es el siguiente:
REGLAMENTO
1.
La participación en las marchas ciclo turistas
organizadas por el Club, lleva implícita la declaración del conocimiento y
aceptación de las normas de este Reglamento.
2.
Las marchas ciclo turistas, son de carácter
libre, no competitivas y por lo tanto, solo se trata de un reto personal para
cada participante.
3.
PARTICULARIADES DE LA MARCHA. La fecha de
celebración, lugar de concentración, coste de la misma (en su caso), perfil y
características del recorrido y demás detalles específicos de cada marcha,
figuran reflejados en la página web del Club
http//:biciclistasdomingueros.blogpost.com.es
4.
El participante exime al CLUB CICLISTA
BICICLISTAS&DOMINGUEROS, a su Junta Directiva, a la Real Federación
Española de Ciclismo, a la Federación de Ciclismo de la Junta de Extremadura,
al Ayuntamiento de Montehermoso (Cáceres) y a cualquier persona física o
jurídica vinculada con la organización de la marcha, de las responsabilidades
derivadas de cualquier accidente no relacionado con la marcha causado tanto por
motivo de la circulación como por accidentes deportivos.
Igualmente exime a todos los anteriormente
citados de cualquier perjuicio que, por motivos de salud, pudieran derivarse de
su participación en la marcha, asumiendo el riesgo que supone para la salud del
participante, el esfuerzo físico requerido por la participación en la marcha,
declarando estar en estado de forma física adecuado y no padecer lesión alguna
que pueda agravarse como consecuencia de su realización, aceptando todos los
riesgos y situaciones que puedan derivarse.
También se exime a las personas y
organismos anteriormente citados, de cualquier responsabilidad que, por la
participación en la marcha, pudiera derivarse para el propio participante como
la pérdida o deterioro de objetos personales, por robo, extravíos u otras
circunstancias.
5.
El participante se compromete, bajo su
responsabilidad, a cumplir las normas de la Ley de Seguridad Vial y de su
Reglamento, así como a cumplir todas las normas relativas al respeto y
conservación con el medio ambiente y protección de la naturaleza, velando,
además, por su propia seguridad, la de los demás participantes y del resto de
usuarios de la vía pública.
6.
La edad mínima para participar es la de catorce
años cumplidos hasta el día de la celebración de la marcha.
7.
El recorrido de la marcha, no estará cerrado al
tráfico, por lo tanto, TODOS los
participantes están obligados a cumplir las Normas de Circulación Vial siendo ÚNICOS responsables de las infracciones
que puedan cometer.
8.
El Club dispone de un seguro de responsabilidad
civil para cubrir los daños que involuntariamente pudiera ocasionar un socio
frente a terceros. Este seguro no cubre
a las personas intervinientes en la marcha que no sean socios del Club.
9.
El Club no dispone de seguro de accidentes por
lo que no se hace responsable, en ningún caso, de los accidentes en los que
pudieran ser causante o victima los ciclistas participantes. Es responsabilidad de los participantes la
obtención de correspondiente seguro de accidentes.
10.
La Organización se reserva el derecho a
modificar las particulares características de la marcha, si por causa
justificada o de fuerza mayor fuera necesario.
11.
La Organización se reserva el derecho de excluir
unilateralmente de la marcha, a todo
participante que no observe el comportamiento debido, incumpla las normas
legales aplicables, así como este Reglamento o haga caso omiso a las
indicaciones que reciba de parte de cualquier miembro de la Organización.
12.
El uso del casco protector, será OBLIGATORIO
para todos los participantes durante toda la celebración de la Marcha.
13.
Queda totalmente prohibido tirar botellas u
otros recipientes, así como geles y glucosas o cualquier tipo de basura o
desperdicios a lo largo del recorrido.
14.
Al ser una marcha para la promoción del ciclismo
de montaña, no es obligatorio que los participantes estén en posesión de la
licencia federativa de ciclismo.